En numerosas ocasiones en las que compras un piso, previamente a formalizar la escritura pública de compraventa se firman las arras.
Estas arras, consisten en una cantidad de dinero determinada que se entrega a cuenta del precio pactado por la vivienda.
El importe de estas arras es bastante elevado, con lo cual, nos preguntamos si existe algún mecanismo legal por el cual el comprador que ha abonado las arras se pueda asegurar de que no perderá su dinero en el caso de que por ejemplo el vendedor resulte insolvente y no pueda devolver las arras que han sido abonadas.
La respuesta ha de ser afirmativa, ya que el Código Civil de Catalunya (artículo 621.8) prevé la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la entrega de las arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario De esta manera en los supuestos de desistimiento de alguna de las partes, el notario procederá a entregar las arras a quien pueda corresponder.
Se trata por tanto de una enorme garantía en favor de la parte compradora que asegura el importe entregado en concepto de arras, el cuál siempre es muy elevado.
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